SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
denegó
La Jueza Mixta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2015 de 26 de octubre, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien se presentó un memorial con la suma de aceptación o negativa de la demandada, no se presentó recurso de reposición al Auto de 6 de julio de igual año; 2) Entendiéndose que se aplica la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando la parte accionante impugna resoluciones judiciales, sin considerar que dentro del proceso tiene medios idóneos para revertir la situación; y, 3) La actitud de la Jueza ahora demandada al disponer que la accionante presente prueba no vulneró ningún derecho o garantía; por cuanto, la misma pudo plantear los recursos que franquea la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR