SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su madre Eulogia Fiorilo Cáceres, el 23 de junio de 2015, interpuso demanda de interdicto de adquirir la posesión a título hereditario, adjuntando en calidad de prueba el testimonio de declaratoria de herederos, certificado de defunción y comprobante de pago de impuestos como bien inmueble de su fallecida madre, quien a lo largo de su vida mantuvo su derecho propietario mediante posesión, sin contar con documento de propiedad legalizado e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), quedando como heredera; mediante Auto de 6 de igual mes y año la Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Uncía del departamento de Potosí -ahora demandada-, de manera previa a admitir dicho interdicto realizó las siguientes observaciones: primero, presentar testimonio de propiedad registrada en DD.RR. del bien inmueble ubicado en calle Chayanta 64, a nombre de la difunta madre, acompañando el folio real actualizado, y segundo, la acreditación de la muerte de su hermano Gonzalo Echenique Fiorilo, concediéndole el plazo de cinco días a partir de la notificación bajo la conminatoria de tenerse por no presentada, conforme lo dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así una vez notificada el 14 de julio del mismo año presentó memorial de aceptación o negativa de la demanda; por lo que, mediante providencia de 17 del citado mes y año, la Jueza ahora demandada dispuso “…aguarde el plazo…” (sic); posteriormente, el 28 del señalado mes y año la referida Jueza emitió “…auto COMO NO PRESENTADA LA DEMANDA…” (Sic), debido a que al no haber sido subsanado dentro del plazo otorgado fue considerado como defectuosa, ordenando el desglose de la documentación.