SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

  La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso; por cuanto, al interponer la demanda de interdicto de adquirir la posesión de inmueble a título hereditario, la autoridad jurisdiccional hoy demandada mediante Auto de 28 de julio de 2015, consideró la demanda como defectuosa, teniéndola por no presentada, decisión considerada por la hoy accionante como ilegal.

Con relación a la problemática alegada por la accionante, se tiene que previo a la admisión de la demanda, mediante Auto de 6 de julio de 2015, la Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Uncía del departamento de Potosí hoy demandada realizó observaciones a la misma, otorgando un plazo de cinco días para subsanar a partir de la notificación bajo conminatoria de tenerla por no presentada, conforme establece el art 333 del CPC (Conclusión II.1.); empero, la mencionada Jueza ahora demandada al considerar que la observación no fue subsanada, a través del Auto de 28 de mismo mes y año, resolvió declarar por no presentada la demanda (Conclusión III.3.)

Al respecto, se advierte que el citado Auto se constituye como auto definitivo que corta todo procedimiento ulterior, por cuya razón el mismo es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación por determinación expresa del art. 219 del CPC; por lo que, al no haberse agotado los medios ordinarios de impugnación que la ley determina, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. sub regla 1) inc. b) del presente fallo constitucional; por cuanto, la restitución de los derechos previamente está encomendada a la jurisdicción ordinaria y sólo agotada esta vía, se puede acudir ante la jurisdicción constitucional. Correspondiendo denegar la tutela solicitada.