SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
Luis Lastra Jordán, funcionario policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 2 de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante a fs. 8 y vta., señaló que: a) El 25 de noviembre de 2015, conforme al informe de acción directa, fueron arrestados Carlos Hemmerson Flores Portugal -hoy accionante- y Walter Santos Nina Tito, por riñas y peleas; toda vez que, habían protagonizado un escándalo en el interior de la “…corte superior de Justicia de El Alto La Paz…” (sic); por lo que, fueron conducidos por Hernán Huanca Quelca, funcionario policial encargado de seguridad de esa “Corte”; b) Los nombrados no permanecieron en el recinto policial, suscribieron un acta de garantías de buena conducta recíproca a solicitud de sus abogados y se retiraron de las oficinas policiales; y, c) El abogado Javier Solís Quintanilla se presentó en defensa del ahora accionante, quien amenazó de perjudicarles y que presentaría acción de libertad, sin exhibir su credencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
- establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- Fragmento 9
- 2. Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público
- 3. En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito
- En efecto, el derecho a la libertad de un ciudadano que genera desorden público no es absoluto, en la medida en la que puede limitarse su libertad para proteger los derechos del resto de ciudadanos
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público-
- Fragmento 15
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR