SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 44/2015 de “25” -lo correcto es 26- de noviembre, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Según el informe de acción directa realizado por Hernán Huanca Quelca funcionario policial hoy codemandado, se tiene que el 25 de noviembre de 2015, a horas 15:15 en instalaciones de los “…Tribunales de Justicia de la ciudad de El Alto…” (sic), existieron riñas y peleas entre el accionante y Walter Santos Nina Tito; por lo que, el policía de seguridad arrestó y condujo a ambos sujetos a instalaciones policiales, quienes suscribieron un acta de garantía de buena conducta recíproca, no habiendo permanecido en el recinto policial; 2) El funcionario policial como una de sus atribuciones tiene la de velar por la seguridad de los ambientes de los “Tribunales de Justicia” y también porque los litigantes, abogados y otras personas no causen escándalos que perjudiquen las actividades jurisdiccionales; por lo que, al haberlos conducido a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 2 de El Alto del mencionado departamento, no incurrió en detención ilegal del accionante, más al contrario contribuyó a que arreglen su problema vía conciliación, debiéndose considerar además que existía flagrancia de riñas y peleas, que incluso podía dar lugar a la comisión de delitos; por lo que, el art. 225 del Código Procedimiento Penal (CPP), faculta a la policía a arrestar, teniéndose inclusive la “SCP 136/2011” que establece que el policía puede arrestar para conservar el orden público; por lo que, no vulnero el derecho a la libertad del accionante; 3) Rubén Gutiérrez Paucara y Luis Lastra Jordán, funcionarios policiales de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 2 de El Alto, al recibir al accionante y a Walter Santos Nina Tito, hicieron que los nombrados suscriban acta de garantía de buena conducta recíproca, sin permanecer en el recinto policial ni vulnerar derechos del accionante; y, 4) El accionante se limitó a presentar el memorial de acción de libertad, sin demostrar la violación de sus derechos, menos asistió a la audiencia para fundamentar su demanda, no existiendo certidumbre y certeza de la vulneración alegada, más al contrario el nombrado está en libertad, debiéndose tomar en cuenta las “SSCC 53/2010-R y 1255/2010-R”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
- establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- Fragmento 9
- 2. Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público
- 3. En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito
- En efecto, el derecho a la libertad de un ciudadano que genera desorden público no es absoluto, en la medida en la que puede limitarse su libertad para proteger los derechos del resto de ciudadanos
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público-
- Fragmento 15
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR