SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

denegó

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 44/2015 de “25” -lo correcto es 26- de noviembre, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Según el informe de acción directa realizado por Hernán Huanca Quelca funcionario policial hoy codemandado, se tiene que el 25 de noviembre de 2015, a horas 15:15 en instalaciones de los “…Tribunales de Justicia de la ciudad de El Alto…” (sic), existieron riñas y peleas entre el accionante y Walter Santos Nina Tito; por lo que, el policía de seguridad arrestó y condujo a ambos sujetos a instalaciones policiales, quienes suscribieron un acta de garantía de buena conducta recíproca, no habiendo permanecido en el recinto policial; 2) El funcionario policial como una de sus atribuciones tiene la de velar por la seguridad de los ambientes de los “Tribunales de Justicia” y también porque los litigantes, abogados y otras personas no causen escándalos que perjudiquen las actividades jurisdiccionales; por lo que, al haberlos conducido a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 2 de El Alto del mencionado departamento, no incurrió en detención ilegal del accionante, más al contrario contribuyó a que arreglen su problema vía conciliación, debiéndose considerar además que existía flagrancia de riñas y peleas, que incluso podía dar lugar a la comisión de delitos; por lo que, el art. 225 del Código Procedimiento Penal (CPP), faculta a la policía a arrestar, teniéndose inclusive la “SCP 136/2011” que establece que el policía puede arrestar para conservar el orden público; por lo que, no vulnero el derecho a la libertad del accionante; 3) Rubén Gutiérrez Paucara y Luis Lastra Jordán, funcionarios policiales de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 2 de El Alto, al recibir al accionante y a Walter Santos Nina Tito, hicieron que los nombrados suscriban acta de garantía de buena conducta recíproca, sin permanecer en el recinto policial ni vulnerar derechos del accionante; y, 4) El accionante se limitó a presentar el memorial de acción de libertad, sin demostrar la violación de sus derechos, menos asistió a la audiencia para fundamentar su demanda, no existiendo certidumbre y certeza de la vulneración alegada, más al contrario el nombrado está en libertad, debiéndose tomar en cuenta las “SSCC 53/2010-R y 1255/2010-R”.