SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.
II.1. Por informe de acción directa de 25 de noviembre de 2015, suscrito por Hernán Huanca Quelca, funcionario policial encargado de celda judicial del Juzgado de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, se tiene que el mismo intervino en el hecho de riñas y peleas, al interior del Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del referido departamento, que fue suscitado entre Carlos Hemmerson Flores Portugal -hoy accionante- y Walter Santos Nina Tito, “…detenidos en ningún momento ingresaron a celdas judiciales, solo ingresaron a las oficinas policiales…” (sic), siendo trasladados en forma posterior con la ayuda de Radio Patrullas 110 sigla A-5 a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 2 de El Alto, haciéndose cargo el policía Rubén Gutiérrez Paucara (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
- establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público
- Fragmento 9
- 2. Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público
- 3. En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito
- En efecto, el derecho a la libertad de un ciudadano que genera desorden público no es absoluto, en la medida en la que puede limitarse su libertad para proteger los derechos del resto de ciudadanos
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público-
- Fragmento 15
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR