SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
1)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El accionante presentó memorial ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, denunciando la vulneración del derecho a la libertad, por ejecutarse la orden aprehensión ilegal; empero, no mereció respuesta alguna por parte de dicha autoridad, la cual no fue demandada, existiendo subsidiariedad; 2) Existen otros mecanismos para restituir aquellos derechos supuestamente vulnerados, denotando una malicia del accionante, al presentar denuncia y no interponer un incidente por ilegalidad de aprehensión, por lo que dio por bien hecho el actuar del Ministerio Público; y, 3) Finalmente, la SCP 0495/2015 de 7 de mayo señala que: “Cuando el Fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez Cautelar y ante la denuncia de una ilegal aprehensión, el accionante previo acudir a la jurisdicción constitucional debe denunciar todo los actos restrictivos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional” (sic.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 3)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR