SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 053/2015 de 11 de agosto, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue aprehendido y presentado ante la Jueza de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y en esa instancia mediante memorial denunció la vulneración del derecho a la libertad, por la ejecución de la orden de aprehensión ilegal, solicitando el pronunciamiento inmediato; y, ii) Tal cual consta en el cargo de recepción, el memorial fue presentado el 10 de agosto de 2015, y no existe antecedente alguno si la autoridad jurisdiccional se pronunció respecto a la denuncia formulada por el accionante y conforme a la SCP 0495/2015 de 7 de mayo, establece las bases y los alcances de la acción de libertad, así también la SCP 0074/2014 de 21 de noviembre, señala que el juez cautelar como controlador de la investigación es quien tiene el deber de responder ante una queja, ya sea de forma positiva o negativa, aplicándose el carácter subsidiario y excepcional en la presente acción de libertad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 3)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR