SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.4.Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar en revisión se advierte que el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, por el Fiscal de Materia, quien libró un mandamiento de aprehensión ilegal; en ese sentido producto de la ejecución del mismo, se encontraría ilegal e indebidamente privado de libertad.
De los antecedentes que ilustran el expediente se colige que el Fiscal de Materia, emitió la Resolución de aprehensión de 23 de julio de 2015, dentro la investigación seguida a instancia de Reina Carmiña Luna Ríos contra Humberto Quispe Poma, -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, a ese efecto, libró el correspondiente mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 10 de agosto de 2015, y puesto a conocimiento del juez cautelar.
En el caso concreto, se establece que el accionante en resguardo de sus derechos fundamentales, en la misma fecha de ejecución del mandamiento de aprehensión, presentó ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, memorial denunciando la vulneración de su derecho a la libertad.
Conforme el entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción de libertad no puede ser entendida como un medio de defensa sustitutivo o alternativo a las instancias ordinarias que cumplan la misma finalidad. De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional y conforme la jurisprudencia glosada se establecieron situaciones en las cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de esta acción de defensa.
En ese sentido, en la presente acción de libertad, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al existir dos situaciones que impiden dicho pronunciamiento, como son: “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; asimismo, si el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la autoridad competente a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiariedad”(sic.), situaciones que se dieron, y se describieron en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el accionante denunció ante el juez quien tiene el control jurisdiccional de la investigación, la indebida aprehensión que restringió su libertad, autoridad que debe resolver en primera instancia las vulneraciones ahora denunciadas, tal cual establece el art. 54 del CPP, consecuentemente, se deniega la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 3)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR