SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó su memorial de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que: a) Después de su segunda declaración, no existió ninguna citación o comparendo para una tercera declaración informativa; b) Se emitió la orden de aprehensión conforme establece el art. 226 del CPP, siendo una facultad excepcional que puede ser utilizada por el fiscal de materia antes o después de recibir la declaración del imputado, si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por dicha norma; c) Al emitirse el mandamiento de aprehensión, se vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, si bien esta situación debió ser resuelta por el Juez a quo; sin embargo, por la recusación del Juez, este no pronunció resolución alguna hasta el momento; y, d) El 10 de agosto de 2015 presentó ante el Juez de la causa la queja sobre su ilegal aprehensión, para un pronunciamiento inmediato, y al no tener respuesta se activó la jurisdicción constitucional, cumpliendo así con la subsidiariedad.
Humberto Quispe Poma, manifestó que fue claro y preciso al establecer cuando opera el art. 226 del CPP, y para emitir el mandamiento de aprehensión tuvo conocimiento que el Fiscal de Materia fue presionado por el Fiscal General del Estado, quien no siguió el procedimiento del art. 301 del cuerpo adjetivo Penal, existiendo una persecución indebida.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 3)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR