SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
Guillermo Luis Achá Morales, Presidente de YPFB, a través de su representante legal, por informe presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 87 a 88 y en audiencia, señaló que: a) Por memorando adjuntado al informe GTHCCT 03/2015 de 4 de noviembre, se procedió a la reincorporación del hoy accionante, conforme a la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, b) En razón a este antecedente, ha desaparecido la causa que originó la presente acción de defensa, por lo que no se va a ingresar a ningún análisis, y en cuanto a los sueldos devengados, se está tramitando el pago, al efecto, adjunta la copia de un informe en que se ha pedido la certificación presupuestaria para el pago que corresponde a la cesantía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.2. Análisis del caso concreto
- …al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones…
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- CONFIRMAR