SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios como dependiente de YPFB -entidad hoy demandada- en el cargo de Ingeniero de Proyectos y Supervisor de obras civiles de redes de gas desde el 15 de febrero de 2012, mediante la suscripción de contratos sucesivos de consultoría de línea ininterrumpidos hasta el 31 de marzo de 2014, suscribiendo un último contrato a plazo fijo desde abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Es así que el 16 de diciembre de 2014, puso a conocimiento de la entidad ahora demandada que su esposa se encontraba en gestación con aproximadamente cinco meses de embarazo; no obstante, dicha entidad decidió no continuar con la relación laboral, aduciendo el cumplimiento de plazo del último contrato temporal de trabajo, razón por la cual acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE-D.S. 0496/LFJG/009/2015 de 16 de marzo, ordenando su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en atención a la inamovilidad laboral como padre progenitor.

Dicha Conminatoria fue notificada a la entidad hoy accionante el 18 de marzo de 2015; sin embargo, esta fue incumplida, a pesar de que por su parte exigió el cumplimiento y por ende, su reincorporación, acudiendo a las instalaciones de YPFB sin obtener respuesta alguna, más que una nota de 11 de agosto del mismo año, por la cual no se le comunicó su reincorporación, sino una nueva contratación a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2015.