SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios como dependiente de YPFB -entidad hoy demandada- en el cargo de Ingeniero de Proyectos y Supervisor de obras civiles de redes de gas desde el 15 de febrero de 2012, mediante la suscripción de contratos sucesivos de consultoría de línea ininterrumpidos hasta el 31 de marzo de 2014, suscribiendo un último contrato a plazo fijo desde abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Es así que el 16 de diciembre de 2014, puso a conocimiento de la entidad ahora demandada que su esposa se encontraba en gestación con aproximadamente cinco meses de embarazo; no obstante, dicha entidad decidió no continuar con la relación laboral, aduciendo el cumplimiento de plazo del último contrato temporal de trabajo, razón por la cual acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE-D.S. 0496/LFJG/009/2015 de 16 de marzo, ordenando su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en atención a la inamovilidad laboral como padre progenitor.
Dicha Conminatoria fue notificada a la entidad hoy accionante el 18 de marzo de 2015; sin embargo, esta fue incumplida, a pesar de que por su parte exigió el cumplimiento y por ende, su reincorporación, acudiendo a las instalaciones de YPFB sin obtener respuesta alguna, más que una nota de 11 de agosto del mismo año, por la cual no se le comunicó su reincorporación, sino una nueva contratación a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.2. Análisis del caso concreto
- …al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones…
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- CONFIRMAR