SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

II.1.

II.1. YPFB -entidad demandada- y Luis Antonio Alvarado Gonzáles -hoy accionante- suscribieron los contratos de consultoría de línea GNRGD-ALG-092/2012 de 15 de febrero con adenda de 1 de enero de 2013, GNRGD.DTRGCB-AL-026/2013 de 3 de abril y adenda GNRGD-ALG-026/2013 de 30 de diciembre, para los proyectos “Ingeniero de Proyectos Regional de Redes de Gas y Ductos Cochabamba” y “Contratación de tres ingenieros como consultores en línea para UIP redes de gas - Cochabamba” a través de los cuales el hoy accionante cumplió funciones en la indicada entidad del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2012 y del 1 de enero al 31 de marzo de 2013; de 3 de abril al 31 de diciembre de 2013; y de 2 de enero al 31 de marzo de 2014 (fs. 2 a 6, 7 a 9, 10 a 13 y 14 a 15).