SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.
II.1. YPFB -entidad demandada- y Luis Antonio Alvarado Gonzáles -hoy accionante- suscribieron los contratos de consultoría de línea GNRGD-ALG-092/2012 de 15 de febrero con adenda de 1 de enero de 2013, GNRGD.DTRGCB-AL-026/2013 de 3 de abril y adenda GNRGD-ALG-026/2013 de 30 de diciembre, para los proyectos “Ingeniero de Proyectos Regional de Redes de Gas y Ductos Cochabamba” y “Contratación de tres ingenieros como consultores en línea para UIP redes de gas - Cochabamba” a través de los cuales el hoy accionante cumplió funciones en la indicada entidad del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2012 y del 1 de enero al 31 de marzo de 2013; de 3 de abril al 31 de diciembre de 2013; y de 2 de enero al 31 de marzo de 2014 (fs. 2 a 6, 7 a 9, 10 a 13 y 14 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.2. Análisis del caso concreto
- …al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones…
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- CONFIRMAR