SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
denegó
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 91 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0900/2013 de 20 de junio y 0210/2014-S3 de 4 de diciembre, determinaron que la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo regulados por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, y que a efectos de conceder o denegar la tutela deben verificarse los extremos vinculados con derechos y garantías constitucionales aducidos como vulnerados, haciendo abstracción de la conminatoria; 2) El actor fue reincorporado a su fuente laboral en cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE-D.S. 0496/LFJG/009/2015, mediante memorando “PRS-RH-394-2015” de 4 de noviembre; por lo que se infiere que la parte demandada adecuó su accionar al lineamiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2120/2013 de 21 de noviembre y 0684/2015-S1 de 16 de junio, entre otras, que haciendo una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 8.II, 46.I.2, 48.VI de la CPE; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; 21 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; y, 1 de la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, determinaron como ratio decidendi, que en los contratos laborales sucesivos si el trabajador fue contratado en más de dos oportunidades continuas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral, “…Sin perjuicio, ha observado la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE al ser la parte accionante progenitor de un niño menor de un año…” (sic).; 3) El acto referido a la pretensión de reincorporación, ha sido superado por haber desaparecido las transgresiones acusadas y que materializan lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1290/2006-R de 18 de diciembre y 0925/2015-S1 de 13 de octubre, con relación al cese de los efectos del acto denunciado y la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional, establecieron que cuando desaparece dicho objeto por haberse superado el hecho, el “recurso” debe ser denegado; y, 5) En lo concerniente al pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, la SCP 1132/2015-S3 de 16 de noviembre, estableció que los mismos deberán ser reclamados ante la justicia ordinaria, puesto que no corresponde a la vía constitucional cuantificar dichos pagos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.2. Análisis del caso concreto
- …al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones…
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- CONFIRMAR