SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
1)
Gustavo Andrade Dávila, Jefe Regional de ENDE Pando, presentó informe sin fecha de recepción, cursante de fs. 24 a 25 y en audiencia manifestó que: 1) Arcángel Cuevas Vargas a momento de proceder al corte de energía de la cuenta 17649 que contaba con mora de cuatro meses, fue agredido por Amilkar Beltran Idagua -esposo de la accionante- quién exigía que no se proceda al corte intentando causar lesiones en su humanidad, asimismo le profirió una serie de insultos; por lo que, fue denunciado ante autoridad pertinente; 2) Solo se pretende precautelar la integridad de sus trabajadores quienes no cuentan con las garantías suficientes para realizar el trabajo de reconexión en el domicilio de la accionante, aspecto que fue comunicado al Ente Regulador, en este sentido se está velando por el derecho constitucional de la vida que se encuentra sobre cualquier otro derecho; 3) La accionante no agotó la vía administrativa ante la Autoridad de Electricidad; 4) En ningún momento se negó el derecho fundamental que se denuncia; toda vez, que si existieran las garantías suficientes, se hubiera producido la reconexión como lo establece la ley; y, 5) Tiene obligación con los funcionaros de la citada Empresa; por lo que, no puede volver a enviar al trabajador ya que desconoce si volverá a ser agredido en un hecho que nació de la negligencia del ciudadano, en cuya razón a que la vida del trabajador esta sobre el trabajo, además que el corte se procedió en un domicilio y no así en un “Snack”.