SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de octubre de 2015, personal de ENDE Pando procedieron al corte del suministro de energía eléctrica de su fuente laboral y de su domicilio, provocándole lógica molestia siendo que con ese servicio básico coadyuva de manera significativa el sustento de su familia, los estudios de su hijo en la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) y el pago de dos préstamos bancarios.

Ante tal situación, se apersonó ante una agencia bancaria para hacer efectivo el pago de las facturas pendientes de cancelación, procediendo posteriormente a poner en conocimiento de la Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO), donde se le indicó que en horas de la tarde se procedería a la reconexión de energía eléctrica; empero, no se procedió a la misma, razón por la cual de forma conjunta con los demás vecinos afectados, se constituyeron al día siguiente en oficinas de la citada Empresa donde verificadas las facturas de pago por un funcionario de turno se indicó que se procedería a la restitución del servicio en horas de la tarde; empero no respecto a la accionante en tanto no se solucione judicialmente un supuesto altercado entre su esposo y el funcionario que realizó el corte de energía, según ordenó Gustavo Andrade Dávila, Gerente de ENDE Pando -ahora demandado-.