SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 20.I de la CPE, si bien el servicio de energía eléctrica, es un derecho fundamental; sin embargo, puede ser cortado por no cumplirse con el deber de pago; una vez cancelada la deuda, la reconexión debe ser inmediata; ii) El problema ocurrido entre el esposo de la accionante y el funcionario que realizó el corte de energía eléctrica, no es razón suficiente para omitir la reconexión, siendo este un asunto que debe tratarse en la vía que corresponda, más aún si el accionado hizo la denuncia, en cuyo sentido se vulneró el derecho al servicio básico de electricidad de la ahora accionante; y, iii) Excepcionalmente, se aplica el principio de inmediatez, no siendo necesario agotar la vía administrativa al tratarse de la violación de derechos a los servicios básicos.