SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

a)

Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal, manifestó que: a) El ahora accionante ingresó a prestar sus servicios al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 1 de junio de 2010, por memorando 0389 10 de la misma fecha, que textualmente señaló: “…de conformidad a lo dispuesto por el art. 44 numeral 6) de la Ley 2028 (…) comunico a usted que a partir de la fecha es designado funcionario municipal…” (sic), ello concordante con el art. 59 de la referida Ley de Municipales ahora abrogada (LMabrg), lo que muestra que el accionante es funcionario categorizado como designado de libre nombramiento ya que no ingresó con examen de competencia ni concurso de méritos, por lo cual no puede invocar estabilidad laboral; b) El accionante indicó que está tutelado por la Ley General del Trabajo; sin embargo, al ser funcionario público, la misma no se aplica a su caso; c) El estar afiliado al Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no significa que goce de inamovilidad, ya que se pueden afiliar al mismo todos los servidores que lo deseen, en el marco de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, lo que no implica que esté dentro de la citada Ley del Trabajo; y, d) La Conminatoria 022/2015, no tiene ningún fundamento y ocasiona conflictos jurídicos, la misma expresa “del informe evacuado”; sin embargo, su autoridad no asistió a la audiencia de conciliación, por lo que no tendrían antecedentes y menos pruebas, que puedan fundamentar una resolución y menos aún una conminatoria, creando falsas expectativas sin realizar un análisis somero.