SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Conforme al memorando 0914 10 de 1 de octubre de 2010, se constituía en trabajador municipal regular asalariado del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, estando además afiliado al Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales; asimismo, percibía el pago del incentivo económico exclusivo para trabajadores regulares. Su relación laboral se encontraba amparada por los arts. 1 y 3 y las disposiciones finales de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en relación con los arts. 2, 3 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 46.I, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), antecedentes que no fueron considerados por la autoridad edil a momento de disponer su desvinculación laboral, la cual se efectivizó mediante el memorando 0478/15 de 15 de junio de 2015, desobedeciendo, asimismo, la Conminatoria 022/2015 de 25 de igual mes y año, librada y notificada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, que dispuso la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de reincorporación.

El ahora demandado, al margen de conocer e incumplir la citada conminatoria, impugnó la misma mediante recurso de revocatoria interpuesto el 26 de junio de 2015, que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 88/2015 de 24 de julio, confirmando dicha Resolución, acudiendo en consecuencia al recurso jerárquico, que “a la fecha” se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, conforme a lo dispuesto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, presentó esta acción de amparo constitucional, toda vez que sus derechos se encuentran vulnerados.

El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral relacionados con los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 35.I y 45.I y III, 46.I, 48.II y 49.III de la CPE; y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).