SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
a
César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) El petitorio de la presente acción tutelar es la anulación de la Resolución 222/2015 de 9 de noviembre, y se ordene la detención domiciliaria de Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez -hoy accionante-, siendo evidente que en una acción de libertad se deben cumplir requisitos como el que la vida esté en peligro, aspecto que no demostró objetivamente al Tribunal, a través de informes médicos; pese a que el nombrado solicitó se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a objeto que un médico se constituya en el Centro Penitenciario de San Pedro y sea valorado, de lo cual se desconoce si este fue o si el “…señor Ballivian se ha negado a hacerse revisar…” (sic); asimismo, no se encuentra ilegalmente perseguido, toda vez que está sometido a un juicio público y contradictorio, encontrándose el mismo en producción de prueba de cargo con la declaración de los testigos de la acusación particular y del Ministerio Público; b) El accionante considera que la medida cautelar constituye un mini juicio, la Resolución 222/2015, fue pronunciada con la producción de prueba de la persona que la solicitó, quien está obligado a probar; sin embargo, se presentó documentación que el Tribunal analizó estableciendo que no procede la modificación solicitada al no demostrarse que no pudiera pagar Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), que se le impuso, al contrario la parte adversa presentó documentación sobre inmuebles e ingresos de alquileres que tiene el accionante, siendo falso que no se le habría hecho conocer estas pruebas, sobre la cuales se emitió la Resolución que fue notificada en la misma audiencia, sometiéndose a esta decisión, no habiendo planteado ningún recurso; c) En la presente acción de libertad el accionante pretende se valore la prueba, se analice y anule la Resolución que no apeló conforme el art. 251 del CPP, petición que no es coherente a lo establecido en el art. 125 de la CPE; d) Sobre el principio de subsidiariedad, el accionante manifestó que las personas de edad avanzada están exentos de apelar, pero la jurisprudencia constitucional indica que deben cumplirse los requisitos, entre ellos el estado de salud que no demostró, puesto que no existe ningún informe del IDIF al respecto; e) Asimismo, se hace referencia a la SC “1791/2014” por la cual se indicó que debería merecer la detención domiciliaria, no siendo así, sino que “…establece que el señor Ballivian ha solicitado al Juez de Ejecución Penal Dr. Ayaviri que disponga su detención domiciliaria y el Juez ha corrido en vista fiscal por ello el Tribunal Constitucional ha declarado procedente y ha indicado que el Dr. Ayaviri ha errado en procedimiento debió haber remitido y no haber sustanciado ese petitorio…” (sic); es decir, la referida Sentencia no indica que se disponga su detención domiciliaria; f) “…el Tribunal ha señalado audiencia para el día de hoy para considerar la modificación de la solicitud de la fianza económica de 200000 bolivianos para con la detención domiciliaria empero con un memorial acompañando la sentencia constitucional 1796/2014 bajo su interpretación y pide textualmente en su petitorio disponga mi detención domiciliaria no pide la modificación dice el tribunal bajo el principio de celeridad ha señalado audiencia, y el día de hoy se suspendido porque la juez ciudadano por motivos justificados no se ha presentado y hemos señalado ahora para consideración de este petitorio de modificación de fianza económica a detención domiciliaria a fojas 4460 para el día de mañana 24 de noviembre del año en curso a horas 14:45 es decir que el tribunal en parte va a resolver este petitorio que ahora está pretendiendo s viabilice a través de la acción de libertad distorsionando su original petitorio donde pide la nulidad de la resolución de 222/2015…” (sic); y, g) Al existir una audiencia programada como se tiene referido, ese Tribunal resolverá en audiencia pública lo solicitado, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR