SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Respecto a la subsidiariedad, las SSCC 1286/2010-R de 6 de septiembre y 1497/2011-R de 11 de octubre, establecen la posibilidad de activación de la presente acción de defensa cuando se trata de la situación especial de un adulto mayor y de su estado de salud, presupuestos que demostrará a través de su cédula de identidad, además por la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, por la cual se le concedió la tutela en razón al reclamo realizado por su precario estado de salud.

En cuatro oportunidades solicitó la rebaja de la fianza, por imposibilidad de su cumplimiento, solicitudes que fueron rechazadas por no haber demostrado “…su estado de pobreza” (sic), por lo que nuevamente solicitó modificación de la medida sustitutiva, pero el Juez ahora demandado, no citó a audiencia por no contar con un abogado, cuando debió designar un abogado de oficio; empero, no lo hizo, omitiendo fijar audiencia, soslayando su responsabilidad.    

El 9 de diciembre de 2015, finalmente se llevó a cabo la audiencia de sustitución de medidas cautelares, en la cual se dictó la Resolución 222/2015, en la cual las autoridades demandadas a momento de valorar la pruebas simplemente la detallaron en una lista extensa, sin otorgarles valor alguno conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Los acusadores presentaron prueba que se desconoce cómo fue obtenida y su licitud, por lo que la autenticidad de la misma está en duda, debiendo aplicarse el “in dubio pro reo”; sin embargo, solo se atinó a manifestar: “‘…que como yo no me opuse se daba por válido…’” (sic); es decir, que la prueba fue utilizada sin que diera su aceptación de valor y se usó en su contra.

Finalmente, lo que solicitó fue la sustitución de la fianza por la detención domiciliaria, es decir que pidió una medida más gravosa de la que gozaba, ello debido al imposible cumplimiento a la fianza; sin embargo, las autoridades demandadas argumentaron sobre todo aspecto, menos sobre el hecho que motivó la audiencia, señalando que “…yo no había probado mi imposibilidad de obrar la fianza, como si lo pedido fuese la rebaja de fianza, eso constituye una incongruencia entre el petitorio y lo resulto…” (sic).