Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de libertad y ampliándolo, señaló que la jurisprudencia constitucional refiere que se deben agotar las instancias ordinarias antes de establecer el mecanismo de esta acción tutelar, esta regla fue analizada a través de la SC “1286/2010-R del 06 de septiembre”, entendiendo que no se puede exigir la interposición de la apelación incidental previamente a la acción de libertad en los casos de avanzada edad y por el estado de salud, siendo ese su caso al contar con 64 años de edad, acreditando ello a través de un certificado emitido por autoridad competente, además que su estado de salud es precario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR