SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de libertad y ampliándolo, señaló que la jurisprudencia constitucional refiere que se deben agotar las instancias ordinarias antes de establecer el mecanismo de esta acción tutelar, esta regla fue analizada a través de la SC “1286/2010-R del 06 de septiembre”, entendiendo que no se puede exigir la interposición de la apelación incidental previamente a la acción de libertad en los casos de avanzada edad y por el estado de salud, siendo ese su caso al contar con 64 años de edad, acreditando ello a través de un certificado emitido por autoridad competente, además que su estado de salud es precario.