SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia y a la “celeridad”, por cuanto las autoridades demandadas emitieron la Resolución 222/2015, mediante la cual rechazaron su solicitud de modificación de la fianza de Bs200 000.- impuesta con anterioridad, por la de detención domiciliaria, sin la debida valoración de la prueba y de manera incongruente entre lo pedido y lo resuelto.

Identificada la problemática planteada, se tiene conforme a los argumentos fácticos vertidos por las partes en el desarrollo del proceso constitucional que por Resolución 02/2015 de 13 de enero, se le impuso al ahora accionante la medida sustitutiva de una fianza de Bs200 000.- (entre otras), por lo que este solicitó modificación por la medida de detención domiciliaria al no contar con los recursos económicos para hacer efectivo el cumplimiento de la misma, emergiendo de ello la Resolución 222/2015, dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, que negó la referida solicitud.

Ahora bien, es necesario señalar que la cuestionada Resolución de modificación de medida sustitutiva, conforme a la normativa procesal penal prevista en el art. 251 del CPP pudo ser recurrida a través de la apelación incidental, mecanismo de defensa intraprocesal que resulta ser idóneo y eficaz a los fines de la protección y restablecimiento de los derechos aducidos como vulnerados en la presente acción tutelar, a más de advertirse del informe presentado por el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- que dentro del proceso penal se señaló audiencia de consideración de modificación de fianza económica a la detención domiciliaria para el 24 de noviembre de 2015 a horas 14:45, actuación procesal que sustancialmente tiene la misma finalidad de la pretendida vía proceso constitucional, concluyéndose que ante dicho acto procesal pendiente de resolución, la jurisdicción ordinaria se pronunciará respecto a igual reclamación a la realizada a través de esta acción tutelar, circunstancias que imposibilitan analizar el fondo de la problemática, por lo que conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,  corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela solicitada.

Finalmente, es necesario aclarar ante la argumentación del accionante respecto a la inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa por su condición de adulto mayor así como su precario estado de salud, que estarían acreditados por su cédula de identidad y por la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, en la cual se le concedió la tutela al haberse demostrado su delicado estado de salud, invocando las SSCC 1286/2010-R de 6 de septiembre y 1497/2011-R de 11 de octubre; que en antecedentes, a más de las invocaciones jurisprudenciales supra señaladas, no se cuenta con elemento probatorio alguno que permita acreditar el alegado “precario estado de salud” del accionante, aspecto que inviabiliza realizar un razonamiento diferenciado a partir de una abstracción de la subsidiariedad excepcional requerida.