SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia Penal, Partido y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 39 a 43; por la cual, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) Acerca de la Fiscal demandada, se tuvo que su actuación se enmarcó en el procedimiento, sin infracción al debido proceso, pues solicitó en aplicación del art. 226 del CPP, la aprehensión del ahora accionante, quien posteriormente fue imputado por el delito de robo; ii) En relación a la Jueza demandada, se evidenció que el mandamiento de condena emitido contra Josué Armando Angulo Mazza, devenía de un procedimiento abreviado al que se sometió de manera voluntaria; iii) Si el accionante suponía que sus derechos y garantías constitucionales fueron suprimidos, debió hacer el reclamo ante la instancia pertinente; iv) Si bien no cursa el acuerdo de procedimiento abreviado; no obstante, el juzgador debió considerar el principio de verdad material; por lo que, el mismo se ve reflejado a partir del informe de la Jueza demandada donde mencionó que el procedimiento abreviado se encuentra ejecutoriado; y, v) El impetrante, contaba con vías para presentar los reclamos y/o incidentes respecto a las irregularidades que alegó sobre el acuerdo de procedimiento abreviado. Por lo que en suma no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- justicia material
- es más la audiencia cautelar fue el 18 de septiembre de 2015 y no el 17…
- CONFIRMAR