SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y “a la celeridad”; toda vez que, el 17 de septiembre de 2015, fue arrestado por particulares por la supuesta comisión del delito de robo, sin certeza de su participación y tras la imputación en su contra realizada en la misma fecha, sin someterlo a audiencia de medidas cautelares, las autoridades ahora demandadas, dispusieron “en escritorio” (sic), su detención; por lo que, permaneció privado de libertad. Dos meses después, cuando contrató los servicios de un abogado, asumió conocimiento de la existencia de una condena en su contra, a tres años y seis meses de presidio, que devino de la aplicación de un procedimiento abreviado que no solicitó, pues no reconoció el hecho, ni firmó acuerdo alguno con el Ministerio Público; en tal sentido añadie, que desconoce la existencia de una Sentencia y mandamiento de condena en su contra, lo cual motivó que no haya apelado tales disposiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- justicia material
- es más la audiencia cautelar fue el 18 de septiembre de 2015 y no el 17…
- CONFIRMAR