SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 463/015 de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 23 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que al estar dispuesta la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 23 de diciembre del citado año; es decir para el día siguiente a la celebración de la resolución de la presente acción de libertad, era innecesario disponer nuevo señalamiento, evitando mayores dilaciones, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad fue interpuesta debido a que la autoridad demandada no promovió en el término de veinticuatro horas la solicitud de cesación de la detención preventiva y estableció audiencia para el                23 de diciembre de 2015; es decir, para después de “doce días”, cuando el               plazo máximo para celebrar este tipo de audiencias es sólo de tres días;                      2) El Código de Procedimiento Penal, no establece que el tiempo máximo para fijar audiencia de cesación de la detención preventiva sea de tres días; empero, existe amplia jurisprudencia constitucional que determinó a éste como plazo máximo y prudente; el cual debe ser de especial atención por parte de los administradores de justicia; no pudiendo justificarse un retraso a causa del excesivo trabajo o sobrecarga laboral; y, 3) El Juez ahora demandado pudo haber habilitado días y horas de trabajo para cumplir con su deber; dado que, el Órgano Judicial, tiene la obligación de respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; más aun tratándose de audiencias de cesación de la detención preventiva donde se encuentra de por medio la libertad de una persona.