SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

i)

De la compulsa de actuados, se verifica lo siguiente: i) La solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva fue presentada el 10               de diciembre de 2015; ii) El Juez demandado respondió dicha petición el 15 del mismo mes y año; vale decir, a los tres días hábiles de su requerimiento; iii) La autoridad demandada señaló la celebración de la audiencia solicitada para el 23 del referido mes y año; lo que significa a los nueve días hábiles de su petición; y, iv) A pesar de haberse presentado un recurso de reposición contra tal resolución, por considerarse un acto dilatorio, el demandado mantuvo su decisión alegando no poder adelantar la fecha de audiencia por tener sobrecarga procesal; asimismo, se pudo advertir que el accionante no indicó en su memorial de demanda tutelar ni en la celebración de audiencia, la causal por la que motivó la solicitud de cesación de la detención preventiva, para poder subsumirla a las establecidas en el art. 239 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP); y de esta manera, determinar cuál el plazo legal que debía ser aplicado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal para el señalamiento del día y hora de audiencia.

Por otra parte, se advierte que la autoridad demandada, no presentó informe escrito ni participó en la celebración de la audiencia de resolución de la presente acción tutelar; por tal motivo, se presume la veracidad de los hechos alegados por el aludido, conforme sustenta el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.