SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
Fragmento 18
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que los administradores de justicia tienen el deber jurídico de atender y despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se torna más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; más aún si existen plazos establecidos legalmente, éstos merecen estricto cumplimiento; obligación que no se efectivizó en el caso de autos; debido a que cualquiera sea la causal de la petición de la cesación de la detención preventiva, el Juez demandado debió pronunciarse dentro de las veinticuatro horas de la solicitud y conforme a los plazos estipulados legalmente según fuese el caso conforme lo desarrolla el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo; empero, lo hizo recién a los tres días hábiles de su requerimiento, señalando la audiencia a los nueve días hábiles de su petición; vale decir, aplicó plazos en inobservancia de la normativa penal adjetiva citada y de la jurisprudencia constitucional señalada, generado dilaciones indebidas que lesionan el derecho a la libertad física del accionante y al principio de celeridad. Además, es preciso aclarar que la sobrecarga laboral no es un impedimento para cumplir los términos legales establecidos para la tramitación de las causas, tal cual indica el referido Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, a través de la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho corresponde tutelar el principio de celeridad por encontrarse relacionado con la libertad física del accionante y conceder la misma en los términos del Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- la jurisprudencia constitucional, al conocer y resolver una acción tutelar, relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva, estableció inicialmente, que dicha solicitud debía será atendida en un «plazo razonable»,
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239
- En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; toda vez que la indicada Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado"
- Fragmento 14
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18
- 1° CONFIRMAR