SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

Fragmento 18

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que los administradores de justicia tienen el deber jurídico de atender y despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se torna más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; más aún      si existen plazos establecidos legalmente, éstos merecen estricto cumplimiento; obligación que no se efectivizó en el caso de autos; debido a que cualquiera sea la causal de la petición de la cesación de la detención preventiva, el Juez demandado debió pronunciarse dentro de las veinticuatro horas de la solicitud y conforme a los plazos estipulados legalmente según fuese el caso conforme lo desarrolla el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo; empero, lo hizo recién a los tres días hábiles de su requerimiento, señalando la audiencia a los nueve días hábiles de su petición; vale decir, aplicó plazos en inobservancia de la normativa penal adjetiva citada y de la jurisprudencia constitucional señalada, generado dilaciones indebidas que lesionan el derecho a la libertad física del accionante y al principio de celeridad. Además, es preciso aclarar que la sobrecarga laboral no es un impedimento para cumplir los términos legales establecidos para la tramitación de las causas, tal cual indica el referido Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, a través de la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho corresponde tutelar el principio de celeridad por encontrarse relacionado con la libertad física del accionante y conceder la misma en los términos del Tribunal de garantías.