SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
a)
El accionante a través de su representante se ratificó en los fundamentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: a) La apelación fue recepcionada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 9 de diciembre de 2015; sin embargo, habrían colocado un cargo de recepción de 17 del mismo mes y año, una día antes de la interposición de la acción, apareciendo un auto de señalamiento de audiencia para el lunes 21 del indicado mes y año, sin consignar el número de folio; b) Por Secretaria se solicitó sea convocado el auxiliar del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, a fin de que informe la fecha de remisión de la apelación, porque daría lugar que se habría efectuado una acción sin fundamento alguno; y, c) Desde el 9 al 17 de diciembre de 2015, recién se señaló audiencia para el 21 del mencionado mes y año, llamando la atención un cargo de presentación con fecha borroneada.