SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra del impetrante de tutela ahora representado sin mandato, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica e incumplimiento de contrato se emitió el Auto Interlocutorio 257/2015 de 12 de noviembre, misma que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que el 13 de noviembre de 2015, interpuso apelación incidental la cual fue sorteada y remitida el 9 de diciembre del mismo año a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, la causa no se encontró registrada en el libro de ingresos, ni radicada, no existiendo el señalamiento de audiencia para realizar su fundamentación con relación a los agravios de la detención preventiva del imputado, contradiciendo lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que refiere: “El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; y toda vez que, el plazo establecido de los tres días para resolver sería perentorio y de cumplimiento obligatorio; empero, no para efectuar actos administrativos vinculados a la radicatoria u otros, sino, para la resolución de los fundamentos del recurso de apelación incidental en audiencia pública, de tal manera que, se vulneró el derecho a la libertad del accionante ahora representado, siendo el quinto día hábil sin que el recurso se haya radicado, negándosele el derecho a ser escuchado por un Tribunal de alzada, postergándose indefinidamente su detención preventiva, pese al notorio vencimiento de plazos emergentes de la norma.