Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
La Fiscal de Materia en audiencia manifestó que de acuerdo al testimonio el sorteo se realizó el 8 de diciembre de 2015, radicado el 9 de mismo mes y año, asimismo cursa oficio de remisión “…a la presidente de Sala Penal Primera…” (sic) de 8 del señalado mes y año, cursando en la parte posterior el sello, borroneado en la fecha de recepción de 17 del indicado mes y año, existiendo dos fechas de recepción una de 9 y 17 de diciembre de 2015, siendo claro el art. 251 del CPP, al señalar que dentro los tres días de recibidos se fijará audiencia para resolverlo; sin embargo por cuestiones administrativas se tiene dos fechas de recepción; empero, este hecho no puede estar por encima de la ley.