SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de dicho proceso suscribió con la víctima un convenio conciliatorio definitivo y desistimiento de 18 de julio de 2015, así como un acta de presentación de desistimiento de la demanda de 20 del citado mes y año, por lo que el 10 de agosto de igual año, presentó memorial de solicitud de excepción de extinción de la acción penal, conforme al art. 27.5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, decretando la ahora Jueza demandada en suplencia legal de la titular de dicho Juzgado, audiencia para el 14 de ese mes y año a horas 9:00, la misma que se suspendió por falta de notificación a su persona, fijando una nueva para el 2 de septiembre de igual año, sin promover tal diligencia pues hasta la fecha no se le notificó con las pruebas de la extinción de acuerdo al art. 314 del referido Código, dilatando de esta manera la resolución exigida y causándole un perjuicio en la tramitación del proceso, siendo que a partir de la notificación a las partes, en el plazo de cinco días la Jueza demandada debió emitir una resolución definitiva sobre la extinción de la acción penal, ordenando su libertad.
Desde el 20 de julio de 2015 -fecha en la cual presentó ante el Juzgado correspondiente, un memorial adjuntando el desistimiento de la demanda solicitando poner fin al proceso penal-, hasta la fecha de interposición de la actual acción tutelar, se encuentra detenido indebidamente veinticinco días, puesto que está recluido sin causa alguna, siendo que ya desapareció el objeto de la acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción constitucional, en su reiterada jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de interponer dos acciones de defensa con un mismo objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º