SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
La jurisdicción constitucional, en su reiterada jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de interponer dos acciones de defensa con un mismo objeto procesal
La jurisdicción constitucional, en su reiterada jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de interponer dos acciones de defensa con un mismo objeto procesal; por ello, una vez interpuesta una acción de libertad, no puede activarse nuevamente el mismo mecanismo de defensa con identidad de sujetos, objeto y causa, en razón a la existencia de cosa juzgada constitucional; así, la SCP 1623/2013 de 4 de octubre, citando el entendimiento de la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, entendió que: "'…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción constitucional, en su reiterada jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de interponer dos acciones de defensa con un mismo objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º