Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene el cese de la persecución indebida, restableciéndose “…LAS FORMALIDADES LEGALES, como ser las diligencias de acuerdo al Art 314 del C.P.P. con la prueba de la Extinción de la acción penal, y sea RESTITUIDO el derecho a la libertad mediante la resolución dentro del plazo de acuerdo al Art 132 del C.P.P…” (sic), y además, se ordene a la Jueza ahora demandada, que una vez efectuadas las diligencias de notificación se emita resolución dentro de la extinción de la acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción constitucional, en su reiterada jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de interponer dos acciones de defensa con un mismo objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º