SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 061/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 35 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La última actuación del proceso data del 18 de marzo de 2015, no evidenciándose que la accionante hubiera solicitado ninguna modificación o cesación a la detención preventiva; b) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser resueltas por los mismos órganos jurisdiccionales que conozcan la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios; c) No es evidente que la accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, ya que en el acta de audiencia de medidas cautelares consta que estuvo asistida de defensa técnica con tres abogados; y, d) La norma adjetiva penal prevé la modificación de medidas cautelares o en su caso la cesación a la detención preventiva, en el presente caso no se evidenció tales pedidos, no existiendo ninguna solicitud de la accionante.