SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos del proceso, se tiene que la hoy accionante fue imputada por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado mediante Resolución GCPA-06/2015 de 16 de marzo, (Conclusión II.1.); por otro lado, cursa en obrados la Resolución 67/2015 de 18 de marzo, por la cual se dispuso la detención preventiva de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (Conclusión II.2.).
Ahora bien, se tiene de antecedentes que evidentemente en audiencia de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, resolvió el incidente de aprehensión ilegal interpuesto por la accionante, en relación a dos mandamientos. En efecto, la Resolución 67/2015 de 18 de marzo, en su conclusiones establece que sobre un primer mandamiento de aprehensión emanado por el Fiscal, en razón a que la denunciada no concurrió a una convocatoria de audiencia de declaración informativa, el mismo estuvo enmarcado en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo tan solo la finalidad de conducir al citado ante la autoridad fiscal a efectos de que preste su declaración informativa, audiencia “…que se habría llevado y al haberse llevado se ha dado cumplimiento al mandamiento de aprehensión…” (sic), habiendo en el fondo la autoridad demandada rechazado el incidente interpuesto.
En relación a la segunda Resolución de aprehensión, una vez concluida la audiencia de declaración informativa de acuerdo al art. 226 del CPP, para fines de conducir a la imputada ante la autoridad jurisdiccional, a efectos de que resuelva su situación procesal, la autoridad jurisdiccional “…DECLARA QUE LA APREHENSION HA SIDO ILEGAL en cuanto al mínimo legal que se hubiera tomado en cuenta para tomar la aprehensión…” (sic). Constituyendo esta determinación, la cual a decir de la accionante vulneró su derecho a la libertad, pues entiende que resuelto el incidente a su favor se debió disponer su libertad y no continuar con la audiencia cautelar. Sin embargo, esta jurisdicción advierte que la autoridad demandada actuó conforme a las normas del procedimiento penal, en razón a que se produjo la declaración informativa (que no fue afectada con la decisión del incidente), y existía una imputación formal emitida por autoridad competente, que solicitó la resolución de la situación jurídica de la imputada; en consecuencia, no podía dejar de pronunciarse sobre este petitorio de acuerdo a la propia naturaleza de la audiencia cautelar, por lo que, corresponde denegar la tutela, al no advertirse la violación de derechos en el accionar de la autoridad jurisdiccional.
En tercer lugar, respecto a que producto de la imputación formal del Ministerio Público la accionante fue sometida a una audiencia de medidas cautelares, en la cual la autoridad jurisdiccional por Resolución 67/2015 de 18 de marzo, determinó su detención preventiva, se advierte que la defensa de la accionante omitió interponer recurso de apelación incidental, contra la decisión expresada en la citada audiencia, extremo que incluso fue reconocido por la accionante, al señalar en audiencia de acción de libertad, que: "...el estado de indefensión se ha materializado cuando los defensores a su cargo no han hecho uso de los recurso plasmados en la ley..." (sic).