SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

Fragmento 10

Al respecto, el art. 251 del CPP, establece que el fallo que resuelva las medidas cautelares, es recurrible vía recurso de apelación incidental en el efecto no suspensivo, en este entender, la accionante debió denunciar los actos lesivos que hoy alega vía acción de libertad, a través del citado recurso, mismo que se constituye en un mecanismo rápido, idóneo, oportuno y eficaz para reparar las supuestas vulneraciones a los derechos que se denuncia. En tal sentido, al no haber hecho uso de tal recurso concurre la sub-regla segunda, citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, operando el principio de subsidiariedad excepcional, lo que imposibilita a esta jurisdicción efectuar un análisis de fondo, sobre este tercer aspecto planteado.