Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 28 de octubre de 2015, en cuyo acto procesal, se emitió el Auto de Vista 156/2015, por Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados-, quienes declararon “CON LUGAR PARCIALMENTE…” (sic) el recurso de alzada interpuesto por el hoy accionante, desactivando únicamente el art. 234.2 del CPP, dado que se mantiene el numeral 1 del art. 233 probabilidad de autoría y los peligros procesales de los arts. 234.10 y 235.2 todos del referido Código, persistiendo la detención preventiva del mismo (fs. 4 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR