SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los terrenos ubicados en el Barrio la Morita, zona sur, Distrito Municipal 4 Urbanización Vecinal (UV) 48, Manzanas 35, 36, 39 y 41, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fueron cedidos por Rosa Suarez Vda. de Velasco a título gratuito en forma definitiva y de manera perpetua al Gobierno Autónomo Municipal de dicha ciudad, contando el mismo con una extensión superficial de 191 234,11 m2, destinados para calles y avenidas, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 010086250.
El 6 de febrero de 2013, el sub alcalde del Distrito Municipal 4, remitió una denuncia de la junta vecinal, por la cual personas particulares estarían construyendo obras civiles en áreas verdes, por lo que el 3 de mayo de igual año, el Departamento de Control de Proyectos procedió a realizar una inspección ocular del sitio, evidenciando asentamientos ilegales sobre bienes de dominio municipal conducta que se encuentra tipificada en el art. 30 de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006, por tal motivo se inició proceso administrativo por asentamiento ilegal, notificándose a Pedro Urquiza Salas, con el acta de infracción en calidad de detentador.
El 11 de junio del mismo año, en su condición de Oficial Mayor de Planificación del referido ente Municipal dictó la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 283/2013 contra Pedro Urquiza Salas, ordenando la demolición total de sus construcciones, otorgándole el plazo perentorio de diez días para que procesa por su cuenta al retiro de sus bienes y enseres. El 27 de junio de 2013, Sandra Isela Urquiza Rendón -hija de Pedro Urquiza Salas-, interpuso recurso de revocatoria, impugnación que fue desestimada por Auto administrativo de 2 de julio de igual año, por haber sido planteada fuera de término, quedando así vigente la citada resolución administrativa, dando lugar a que el 11 del citado mes y año, Sandra Isela Urquiza Rendón presentara recurso jerárquico contra el Auto que desestimó el recurso de revocatoria y remitidos los antecedentes del proceso ante la autoridad jerárquica superior, dando lugar a que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por Resolucion Ejecutiva 101/2013 de 1 de agosto, resuelva rechazar el recurso, llegando a ejecutoriarse todo lo dispuesto en el proceso administrativo.
Similar trato recibieron Esther Claudia Cuellar, Mónica Hurtado y Raúl Soliz, a quienes también se les notificó con actas de infracción en calidad de detentadores, contra quienes se dictaron las Resoluciones Administrativas (RRAA) OMP 285/2013, 284/2013 y 286/2013 todas de 11 de junio, ordenándose la demolición total de sus construcciones sobre el bien de dominio público, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que procedan al retiro de sus bienes y enseres y demolición de su construcción, contra las cuales formularon -cada uno de manera independiente- recurso de revocatoria ante la Oficialía Mayor de Planificación dependiente del citado ente Municipal que fueron desestimados por haber sido interpuesto fuera de plazo, para luego interponer recurso jerárquico los cuales fueron rechazados por el Alcalde del referido Municipio, por Resoluciones Ejecutivas 99/2013, 100/2013 y 101/2013 todas de 1 de agosto, adquiriendo así su ejecutoria.