SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro de la demanda laboral por beneficios sociales seguida en su contra, en su condición de representante legal y propietaria del Centro Educativo particular “MI RINCONCITO” habiéndose dictado Sentencia, la parte actora presentó un memorial el 11 de noviembre de 2015, solicitando se libre mandamiento de apremio que por Auto de 12 de igual mes y año, la Jueza demandada dispuso se expida el mismo.
Practicada la diligencia de notificación el 19 de noviembre de 2015 por cédula, el abogado Rubén Miranda Quispe, a través de memorial de 23 de igual mes y año, hizo conocer a la Jueza hoy demandada que devolvía el cedulón encontrado en su domicilio procesal, en el cual trabajaba más de dos meses, indicando que el mismo no refería el nombre del abogado a quien se dejó, y que desconoce a las partes en conflicto, solicitando se practique la notificación conforme a procedimiento; mediante decreto de 24 de igual mes y año, se ordenó traslado a las partes, notificándose a las demandantes el 27 del mismo mes y año.
- I.1. Contenido de la demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR