Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.1.
II.1. A través de la Sentencia 146/2014 de 23 de junio, se declaró probada en parte la demanda presentada contra la Unidad Educativa “MI RINCONCITO” representada legalmente por Rebeca Luz Peralta -hoy accionante- (fs. 2 a 7), que fue notificada en el domicilio procesal ubicado en la calle Mercado esquina Socabaya, edificio Torre Centro, Piso 2, Of. 205 (fs. 8).
- I.1. Contenido de la demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR