Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.2.
II.2. Por Auto de 12 de noviembre de 2015, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso se expida mandamiento de apremio contra la hoy accionante (fs. 12); consta diligencia de notificación de 19 de igual mes y año realizada en calle Mercado, edificio Torre Centro, Piso 2, Of. 205 (fs. 13).
- I.1. Contenido de la demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR