AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-CA

Fecha: 04-Abr-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 21 a 30, el Colegio “San Agustín” de Quillacollo a través de su representante señaló que dentro del proceso coactivo social instaurado por la Caja Nacional de Salud (CNS) de Cochabamba representado por Víctor Rene Torrico Sevilla, en su calidad de Administrador Regional, demandó el pago de Bs74 821,06.- (setenta y cuatro mil ochocientos veintiuno 06/ bolivianos) contenido en la Nota de Cargo              234-126/2015 de 26 de octubre; habiendo dispuesto, la Jueza de Partido Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 25 de noviembre de 2015, la citación para que dentro del tercero día cancele en favor de la citada Institución el monto referido, bajo conminatoria que el proceso será tramitado en aplicación del art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS) con relación al art. 616 del “DS 05315” y que serán aplicadas al momento de resolver la demanda en su contra; empero, son contradictorias entre sí y con los arts. 12.III, 115.II, 232 y 410 de la CPE, porque suprimen los derechos a la impugnación y a la defensa como componentes al debido proceso en una demanda coactivo social; ambos preceptos legales de los citados Código y Decreto establecen que, para interponer recursos ordinarios o extraordinarios el coactivado debe previamente depositar a la CNS el importe total de la Nota de Cargo, suprimiendo los derechos a la impugnación y a la defensa garantizados por la Norma Suprema, Tratados y Convenios Internacionales, haciendo notar que un Decreto Reglamentario no puede restringir el ejercicio de un derecho proclamado por la Ley Fundamental.