AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-CA
Fecha: 04-Abr-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados se tiene que, la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS de Cochabamba representado por el Administrador Regional en contra del Colegio Particular “San Agustín” de Quillacollo, demandando el pago de Bs74 821,06.- contenido en la Nota de Cargo 234-126/2015 de 26 de octubre (fs. 4), observándose la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo y elevada en revisión por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 de la norma antes citada; sin embargo, no cumple con los requisitos establecidos por el art. 24.I. 4 del CPCo, puesto que no se realiza una adecuada fundamentación jurídico constitucional que sustente la activación de esta acción; pues no se expresan las razones o motivos por los cuales se considera que el precepto cuestionado es contrario a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad invocadas sin que se genere ninguna duda razonable al respecto. Por otra parte, tampoco hizo referencia a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión que se adoptará en el proceso coactivo social antes referido, solamente se limitó a la transcripción de artículos de la Ley Fundamental y líneas jurisprudenciales, sin precisar cómo el art. 616 del Reglamento del CSS, es contrario a las normas aludidas, sin lograr establecer un vínculo claro y preciso que permita efectuar un control normativo al respecto.
- Jueza de Partido Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR