AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2016-CA
Fecha: 04-Abr-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 31, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, a Víctor Rene Torrico Sevilla, Administrador Regional de la CNS de Cochabamba, quien por memorial de 1 de marzo del mismo año (fs. 33 a 35), manifestó que las empresas deudoras con la intensión de eludir obligaciones sociales no dudan en plantear incidentes para evitar pagar y sorprender al juzgador, hace referencia que la presente demandada coactiva social se encuentra ejecutoriada por determinación del Auto de 19 de febrero de 2016; así también, el Auto de Solvendo de 25 de noviembre de 2015, agregando que el proceso coactivo social esta basado en el art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972 en su capítulo IV, que modifica el art. 223 del CSS concordante con el art. 609 y siguientes del Reglamento del CSS, que establece el procedimiento del juicio coactivo social ante el juez del trabajo que se inicia en base a la nota de cargo por mora, dando lugar al auto de solvendo que puede oponerse excepciones ocasionando un periodo de prueba de diez días y resuelto en auto declarando probada o improbada.
- Jueza de Partido Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR