AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2016-CA
Fecha: 12-Abr-2016
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado mediante providencia de 22 de febrero de 2016, cursante a fs. 9 vta., habiendo respondido Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia de La Paz, mediante memorial presentado el 2 de marzo del año señalado, cursante de fs. 12 a 13 vta., argumentando que: a) El proceso penal seguido al accionante, concluyó con la emisión de la Sentencia condenatoria de treinta años de privación de libertad, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, compuesto por un Juez Técnico y Jueces ciudadanos; b) El proceso se encuentra con apelación restringida, formulada por el accionante, mismo que no concluye debido a una serie de argucias y dilaciones interpuestas por el condenado; y, c) La solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, señaló que no puede ser juzgado por un tribunal de jueces técnicos, y que deberían ser convocados los jueces ciudadanos para ese efecto; explicación errada; por cuanto, el impetrante ya fue juzgado y no se requiere la conformación de un tribunal con jueces ciudadanos para resolver solicitudes de excepciones e incidentes, por lo que, pide se rechace la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.