AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2016-CA
Fecha: 12-Abr-2016
improcedente
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 20/2016 de 7 de marzo, cursante a fs. 16 y vta., declara improcedente y rechaza la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) Los incidentes presentados por Juan Víctor Avendaño Chura datan de 11 de noviembre de 2015 y 25 de enero de 2016, cuando la ley mencionada, estaba vigente; consecuentemente, al estar el Tribunal Primero de Sentencia Penal, con tres Jueces Técnicos, conforme prevé el art. 52 del CPP modificado por la ley de “descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal”, son competentes para sustanciar y resolver los incidentes señalados; y, ii) Los fallos emitidos por los miembros del tribunal no pueden ser cuestionados por la vía de la acción de inconstitucionalidad concreta.