AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2016-CA
Fecha: 12-Abr-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el presunto delito de asesinato, por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 1 a 9 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 5 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, por ser presuntamente contrario al 120 de la CPE, indicando que dentro del proceso penal en su contra, el 25 de enero de 2016, presentó un incidente pidiendo se deje sin efecto la conformación del Tribunal de Jueces Técnicos para resolver los incidentes, y el Tribunal Primero de Sentencia Penal, por decreto de 26 del mismo mes y año, resolvieron que la competencia de los jueces ciudadanos fue hasta la sustanciación de la sentencia; en consecuencia, los incidentes promovidos por su persona, son accesorios a la causa principal, motivo por el cual, conforme al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el citado Tribunal está conformado por tres jueces técnicos que son competentes para resolver los incidentes promovidos.
La prescripción normativa citada, va en contra de lo preceptuado por el art. 120 de la CPE, ya que sin la participación de los jueces ciudadanos, el tribunal es creado con posterioridad al hecho de la causa y con ese tribunal se pretende resolver la excepción de extinción planteada por su parte, lo que constituye ingresar a la nulidad por incompetencia y en franca confrontación al principio de seguridad jurídica.