AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2016-CA
Fecha: 13-Abr-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs. 26 a 32 vta., el accionante a través de su representante dentro del proceso ordinario de fraude procesal y mejor derecho propietario que sigue contra Walter Arteaga Mancilla tramitado en apelación de sentencia, interpuso acción de inconstitucional concreta señalando que, en el citado juicio pretende demostrar que el fenecido proceso ordinario de usucapión del lote de terreno signado con el número 4, ubicado en la UV 128, manzano 40, con una superficie de 389,47 m2 fue tramitado por Walter Arteaga Mancilla en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el cual fue fraudulento, dado que la demanda de usucapión fue iniciada el 1996, registrada la Sentencia el 2011 en Derechos Reales (DD.RR.), año que recién tuvo conocimiento del mismo cuando pretendió introducir material de construcción en el citado inmueble.
Refirió que, el término de un año establecido en el art. 298 del CPC, para formular el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia, resulta ilegal, corto atentatorio a los derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad procesal, siendo inconstitucional por establecer un término reducido para su formulación haciendo imperativo modificar dicho precepto, para que la revisión extraordinaria pueda realizarse en tiempo indefinido por dos razones; primero, porque resulta prudente el término de un año para las partes que intervinieron en un determinado proceso que fueron citados legalmente, teniendo la posibilidad de descubrir los actos fraudulentos haciendo prevalecer sus derechos; y segundo, porque no es razonable que este plazo de un año para plantear revisión extraordinaria de la sentencia de la resolución engañosa para aquellas partes que no intervinieron en el proceso que traten de precautelar derechos de terceros que no participaron en la litis engañosa.
- Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR