AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2016-CA
Fecha: 13-Abr-2016
rechazó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 20-16 de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 35 a 36, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que fue planteada en contra del art. 298 del CPC, y no así contra una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; aún que se diga que el citado artículo es contrario a determinadas normas de la Constitución Política del Estado, es necesario aclarar que por la naturaleza de este “recurso” (sic), el mismo no puede reemplazar a los recursos y procedimientos ordinarios, por lo que el accionante confundió la aplicación de una norma en un caso concreto con el hecho que sea contraria a la Ley Fundamental, denotándose que fue planteada inadecuadamente, pretendiendo que se resuelva una cuestión ordinaria.
- Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR